¿TE ESTAFARON EN LAS REDES SOCIALES?… LA LEY 478 DE 2025 TE PERMITE DEFENDERTE.

Por : Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

TE ESTAFARON EN LAS REDES SOCIALES

No es un secreto la frecuencia con que se estafa a los panameños en “la web” de hecho, es un tema ampliamente comentado en los noticieros, en las redes sociales y cuando compartimos un café. 

Estas estafas tienen muchas modalidades, pero, las más frecuentes son cuando se venden autos de segunda mano, paquetes vacacionales, celulares, consolas de videos juegos, mascotas o cuando se rentan casas en la playa o en el campo al estilo «AIRBNB» u otra forma de renta.

De igual manera, existen otras modalidades de estafas mucho más graves en donde te suplantan tu identidad personal utilizando tus datos informáticos para hackear tus cuentas bancarias o para causar perjuicios a otros.

Las razones por la cual las estafas en línea o en la web no van a disminuir, la podemos enmarcar en la nueva forma de hacer comercio y otras transacciones no comerciales en línea las cuales nos obligan a tener información personal de mucha importancia corriendo por la web.  Sumado a esto, el nivel de confianza que se deposita en tales transacciones en línea es casi comparable a una «fe ciega» además, de manera voluntaria, hemos depositado plena confianza en este mundo de conexiones en la internet.  Todo lo mencionado en este párrafo, nos convierte en una presa fácil para estos estafadores.

Es importante saber, que un estafador busca engañarlo a usted por medio de artificios, artimañas y maquinaciones las cuales, encubren su intención dolosa de apoderarse de un bien y así ocasionarle a usted un detrimento o menoscabo en su patrimonio.  En palabras simples, el estafador, por medio de la web; se queda con su dinero u patrimonio al hackear sus datos informáticos o al hacerle creer que el acto de comercio que realiza o transacción, es totalmente legal.

Ahora, la pregunta es… ¿Qué hago cuando soy víctima de estafa en la web?… Ante esto, es sumamente importante hacer lo siguiente:

  1. No borres nada.  El error más frecuente es bloquear al estafador y eliminar el chat, lo cual destruye pruebas.
  2. No confíes en capturas o screenshots de los chats y perfiles.  La integridad del mensaje es sumamente importante por lo que es necesario utilizar herramientas de certificación del contenido digital.
  3. Registra el URL del perfil.  El número de usuario puede cambiar, pero el número de identificación (ID) del URL es el rastro permanente que pedirá el Ministerio Público (MP) a la plataforma.
  4. Conserva los comprobantes de pago.  Es necesario para corroborar el medio de transferencia utilizado para hacer el depósito (YAPPY, ACH, otros).  Importante también es guardar los comprobantes donde se vea el número de cuenta o número telefónico receptor.
  5. Presentar una querella con un abogado idóneo.  Esto es mucho más efectivo que presentar una denuncia en el Ministerio Público (MP) ya que el abogado sabe peticionar las diligencias específicas de rastreo de IP y registros bancarios que permitan individualizar al estafador que cometió el delito y sus cómplices.

Del punto 3 al 5, es necesario realizarlo a través de una diligencia notarial de exhibición de contenido para que la información obtenida de tu celular pueda tener fuerza probatoria y no te archiven la causa.

Cabe anotar que, por lo general; las estafas en línea o en la web son cuantías por debajo de los 1,000.00 dólares y esto, lo puede llevar a considerar que querellar sería más oneroso que lo que usted perdió.  Esta decisión o reacción de parte suya, es lo que espera el estafador para continuar con su operación criminal.

Es claro que, para iniciar un proceso penal por estafa, la cuantía mínima debe ser 1,000.00 dólares, sin embargo, si usted es estafado por menos de esa cantidad, se puede presentar una querella por delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos en su modalidad de seguridad informática o delito informáticos.

Así las cosas, la Ley 478 de 4 de agosto de 2025, misma que modificó artículos del Código Penal (CP) en materia de seguridad informática, permite presentar una querella si al momento de ser estafado se realizó hackeando tu cuenta o accediendo a tus bases de datos en donde se cambió tu identidad digital o suplantando la identidad digital de una empresa para engañarte o simplemente utilizando la red como se indica en el artículo 289 del CP.

Insisto en anotar esto… Si la cuantía es menor de 1,000.00 dólares, tu denuncia permite al MP iniciar la investigación, no obstante, al presentar una querella, la denuncia tomará fuerza y así tendrás el derecho de proponer pruebas, participar en la audiencia y hasta oponerte al archivo de la causa.  Importante, si solo presentas la denuncia, tu solo eres un testigo y el dueño de la causa es el MP el cual, puede decidir archivar el caso por ser de menor cuantía o por no existir suficientes evidencias.

También es necesario querellar por la posibilidad de que el MP esté investigando el caso por la peligrosidad del método y por la existencia de cientos de víctimas.  Recuerde, muchos de esos estafadores son redes internacionales, además, el bien jurídico protegido no es solamente su dinero o patrimonio o datos informáticos sino la seguridad del comercio electrónico y otras transacciones. 

Insisto en esto también… Conociendo nuestra idiosincrasia, en los casos donde la cuantía es menor de 1,000.00 dólares, usted pensará que es muy complejo el proceso y costoso en comparación con lo que perdió y dirá «deja eso así» … Déjeme decirle que el asunto aquí no son los “los dos reales que perdiste”, sino la posibilidad de que hayan obtenido tus datos, nombre y quizás tu dirección y eso «DA MIEDO» además, la información obtenida en la estafa puede ser utilizada para otras estafas por lo que podrías quedar involucrado en problemas legales mayores.

Otro aspecto a destacar, es que, en nuestro Sistema Penal, por lo general; se necesita conocer las generales del querellado, pero; esto no es un obstáculo en las estafas en línea o en la web siempre y cuando se aporten los elementos para su individualización.  En otras palabras, la víctima no debe estar preocupado(a) por este aspecto técnico mismo que el abogado resuelve al señalar en la querella la frase «contra quien resulte responsable».

Para ser más claro, la querella no se interpone contra una persona con número de cédula específico de manera inicial sino contra un sujeto individualizado por sus rastros o huellas digitales.  Al momento en que se admite la querella se solicita al MP que ordene la entrega de datos a las telefonías, bancos, redes sociales, y proveedores de internet a fin de obtener el nombre y cédula del estafador e involucrados para luego proceder con una ampliación de la querella con el propósito de dirigir la acción penal contra esa persona.

No intente “cazar” al estafador creando perfiles falsos para obtener su ubicación.  Eso se considera prueba ilícita y puede anular todo el proceso. 

Finalmente, quiero cerrar señalando lo siguiente… ¡cuidado con la evidencia volátil!!!  En el mundo digital, una simple captura de pantalla no es suficiente.  La falta de preservación es la razón número uno por la que se archivan los casos de estafa.  Si no certificas tus chats y correos u otro rastro digital, el delincuente puede borrarlos y tu caso quedará sin pruebas.  

Le recomiendo visitar este link https://lcabogado.com/2023/01/11/la-estafa-el-delito-post-pandemia/ para saber cuáles son los elementos que constituyen la estafa.

Dios bendiga a Panamá.

Close-up of Lady Justice statuette held by a lawyer, symbolizing law and justice.

Abogado en Panamá con Experiencia y Dedicación a Su Servicio

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