Nunca se me olvida cuando mi mamá, que está en la presencia de Dios, me decía: «A una mujer no se le pega ni con el pétalo de una rosa…». Era su forma elegante o poética de decirme que a la mujer no se le hace daño, aunque te haya ofendido.
Con esa valiosa enseñanza de vida que atesoro, siento gran indignación cuando veo en las noticias o en las redes sociales a un hombre sin conciencia, desequilibrado, con baja autoestima, sin afecto natural, implacable y cruel, acabar con los sueños de una mujer al quitarle la vida con odio irracional.
De igual manera, me indigna saber que, a pesar de la existencia de leyes que adoptan medidas de prevención contra la violencia física en las mujeres, las víctimas viven desprotegidas por el Estado y atemorizadas por su victimario. En definitiva, las leyes existentes no logran alcanzar el efecto esperado al momento de su creación, es decir, no logran garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de agresión física y no cumplen su carácter preventivo, razón por la cual el Estado no ha podido convencer a la sociedad de la efectividad de estas.
Ahora bien, es muy importante acotar que toda mujer víctima de castigo físico, tiene una responsabilidad y esa es, hacer valer su derecho de ser protegida en tiempo oportuno, de lo contrario; estaría abonando a la ineficacia Estatal en la solución de estos ataques irracionales contra la mujer. Siendo así, la pregunta es… ¿Cómo una mujer, víctima de violencia física, puede hacer valer su derecho de una protección oportuna y eficaz?…
Si usted es víctima de castigo físico por parte de un hombre y al denunciarlo aplican una medida de protección a su favor por su estado de vulnerabilidad y como método de prevención contra cualquier acto de violencia física en su contra, debe denunciar ante las autoridades en el momento en que la medida es transgredida por el victimario, tal como se establece en la Ley 82 de 24 de octubre de 2013 que adiciona el artículo 397-A al Código Penal (CP). Cabe anotar que, el incumplimiento de una medida de protección a favor de una mujer acarrea una pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año.
Así las cosas, soy del criterio que todas las mujeres víctimas de maltrato físico por parte de su pareja sentimental o cónyuge, corre peligro su vida y una vez denunciado el agresor, no es ocasión de reconciliación, por el contrario; es momento de presentar las denuncias necesarias cuando éste viole las medidas de protección y de solicitar todas las medidas precautorias (Art. 333 CPP) existentes a su favor que le permita salvaguardar su vida. Dicho esto, no dude en denunciar, sin temor alguno, al agresor de lo contrario y como ya indiqué, estaría ayudando a la ineficiencia del Estado en proteger a la mujer víctima de estos ataques tan odiosos y escandalosos para la sociedad.
En este momento usted pensará que… ¡El papel lo aguanta todo…! y créame que entiendo su inconformidad e inseguridad, no obstante, tengo que informarle que la citada Ley en su artículo 50, modifica el numeral 2 del artículo 333 del Código Procesal Penal (CPP) al establecer la utilización de instrumentos de seguridad (brazaletes electrónicos) para el agresor con receptor en la víctima mientras dure el proceso, conminándolo a que no se acerque a usted (víctima) a menos de 200 metros.
Tengo que reiterar y así se evidencia que, a pesar de la existencia de las normas que buscan proteger a la mujer de cualquier tipo de violencia, su aplicación no es eficiente y en mi opinión, noto un gran desdén de parte del Estado para implementar algún método, en tiempo oportuno, que ayude a resolver este flagelo. Permítame sustentar lo escrito en este párrafo en los siguientes literales…
A- Después de que la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, estableció la utilización de instrumentos de seguridad (brazaletes electrónicos) para el agresor con receptor en la víctima mientras durase el proceso, conminándolo a que no se acerque a usted (víctima) a menos de 200 metros, ocho años después, mediante Resolución 223-R-177 de 23 de diciembre de 2021, se implementa el Sistema de Monitoreo y Localización para la ejecución de sentencias penales y medidas cautelares a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario y en coordinación con estamentos de Seguridad del Ministerio Público y el Órgano Judicial. A estos, se les encargó aplicar y supervisar los dispositivos utilizados en este Sistema.
B- Después de que la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, estableció la utilización de instrumentos de seguridad (brazaletes electrónicos) para el agresor con receptor en la víctima mientras durase el proceso, conminándolo a que no se acerque a usted (víctima) a menos de 200 metros, once años después, mediante Resolución 26 de 27 de diciembre de 2024, se adopta el Protocolo de Aplicación de Dispositivos de Monitoreo Electrónico como Medida de Protección que restrinjan al presunto agresor de acercarse a la víctima en un radio menor de doscientos metros, mientras dure el proceso.
Como podemos notar, el Estado ha sido extremadamente lento en aplicar las normas que han sido creadas para proteger a la mujer de agresiones físicas por parte de un hombre en otras palabras, no ha sido eficiente. Cabe destacar que, estas normas nacen a la vida jurídica con deficiencia ya que su aplicación requiere de un presupuesto que materialice lo establecido en ellas.
En otras palabras, de nada me sirve que se establezca la utilización de instrumentos de seguridad (brazaletes) como medida de protección a las víctimas de violencia doméstica, se implemente un Sistema de Monitoreo y Localización y cree un Protocolo de Monitoreo Electrónico como Medida de Protección si no hay dinero para que la Dirección General del Sistema Penitenciario, el Ministerio Público y el Órgano Judicial la implementen eficientemente.
Resalto la postura reactiva del Estado en atacar rápida y eficientemente la violencia física contra la mujer, no obstante, destaco que, para el mes de abril de 2022, se creó un plan piloto del Sistema de Monitoreo y Localización Electrónico «brazaletes» basados en la Resolución 223-R-177 de 23 de diciembre de 2021 y para el mes de marzo de 2024, se aplicó como plan piloto la colocación del primer dispositivo de monitoreo electrónico (brazalete electrónico) como medida de protección a víctimas de delitos de violencia doméstica, violencia de género y delitos sexuales, conforme al acuerdo interinstitucional firmado entre la Procuraduría General de la Nación, el Órgano Judicial, Ministerio de Gobierno, Ministerio de la Mujer y Ministerio de Seguridad Pública.
El plan piloto aplicado en el año 2024, debe estar monitoreado por la Dirección General del Sistema Penitenciario ya que cuentan con los equipos tecnológicos necesarios para dar seguimiento a los dispositivos a quienes se les aplica esta medida, según se indica en el acuerdo.
Para el mes de junio de 2018, se creo el Centro del Instituto Nacional de la Mujer (CINAMU) administrado por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), con el fin de brindar atención integral a las mujeres en situación de riesgo. Para ser más claro, cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 82, la cual; indicaba en su artículo 61 la creación del Centro de Atención Integral para mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, se crea este Centro con el apoyo económico de la Unión Europea (UE).
Este Centro de Atención Integral para las mujeres víctimas de maltrato físico es otra opción para buscar seguridad, asistencia legal, sicológica y social sin costo alguno. Para muchos, estos Centros no funciona con la eficiencia debida.
Entonces, podemos ver que contamos con las Leyes que desarrollan programas de protección a la mujer víctima de agresión física por lo que solo queda aplicarlas eficientemente, sin embargo, suenan los tambores con un nuevo proyecto de Ley que, en lo personal, solo sería replicar lo que ya existe en nuestras leyes desde hace muchos años.
Para contrarrestar la ineficacia de la aplicación de las medidas de protección en favor de las mujeres, es importante implementar en una Ley la obligación de crear una partida presupuestaria en el Presupuesto General del Estado a fin de comprar los implementos tecnológicos necesarios para el Sistema de Monitoreo Electrónico y los receptores que tendrán las víctimas para saber la proximidad del agresor. De igual manera, debe incluirse en el presupuesto el mantenimiento, entrenamiento y actualización del personal que maneja el Sistema mismo que debe ser gerenciado por la Dirección General de Sistema Penitenciario en coordinación con estamentos de Seguridad del Ministerio Público y el Órgano Judicial.
No esperemos las tragedias para actuar, recordemos que solo se requiere la valentía suficiente y el interés para aplicar la Ley que hacen justicia en beneficio de aquellos cuyos derechos han sido vulnerados.
Dios bendiga a Panamá.
