Existe una inadecuada tendencia en nuestra sociedad de grabar audios, videos y capturar imágenes de eventos o acontecimientos de toda clase y luego publicarlas o reenviar dichos contenidos, por medio de las aplicaciones (Apps) que tenemos en nuestros dispositivo celular, sin medir el daño a la dignidad humana que se puede ocasionar a las personas que aparecen en las publicaciones.
Muchos de estos «post» tienen contenido sexual y llegan a nuestros dispositivos porque se han convertido en videos, audios o imágenes virales, sin embargo, en la mayoría de los casos; los actores que aparecen en dichas publicaciones no han autorizado su publicación. Estos tipos de videos, audios o imágenes toman una dimensión inaceptable cuando los involucrados son menores de edad.
Debemos tener presente que el derecho a la intimidad está ampliamente protegido por nuestras leyes, por consiguiente, la única forma de poder publicar algún contenido en las redes sociales es con una autorización previa del adulto que participa en el video, audio u imagen en cambio, si es menor de edad, aunque consienta la grabación, el video u imagen, no se puede publicar o «postear».
Recientemente, se han realizado algunas modificaciones y adiciones al Código Penal (CP) y al Código Procesal Penal (CPP) mediante la Ley 478 del 4 de agosto de 2025, en referencia a la publicación de audios, videos o imágenes con contenido sexual a fin de proteger el derecho a la intimidad y la dignidad humana que se ve muy afectada en estos casos.
Iniciemos con el artículo 2 de la citada Ley la cual, modifica al artículo 151 del CP que a la letra dice: «La sanción se aumentará de un tercio a la mitad cuando se utilice como medio las tecnologías de la información y la comunicación (redes sociales / celulares) y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimos reales, simulados o generados.» (Lo resaltado es nuestro).
En los Delitos Contra la Libertad Individual, específicamente el delito de extorción que es el artículo en análisis, toda publicación con un contenido sexual que haga el victimario para lograr un lucro, es un agravante en este tipo penal. Así las cosas, sabemos que, en este delito, el cual es pluriofensivo; se afecta el patrimonio, la autonomía de la voluntad y la integridad personal, pero, con la adición, también afecta la intimidad de la víctima y la dignidad humana misma que se lesionan gravemente al «postear» estos contenidos de carácter sexual.
Pero… ¿Qué sucede si una publicación con contenido sexual llega a su celular y usted la reenvía a otros?… Según la Ley 478, en su artículo 3, que adiciona el artículo 166-A al Título II, Capítulo III, denominado como Delitos Contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad, usted puede quedar involucrado en un asunto de carácter legal-penal por reenviar el video, audio u imagen a otras personas.
Para mayor claridad, procedo a citar el artículo en análisis que a la letra dice: «Quien difunda, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o de desnudez, en el que se expongan imágenes, impresiones gráficas, audios o videos reales o simulados, de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (redes sociales / celulares), así como de cualquier otro medio, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.» (Lo resaltado es nuestro).
Queda claro que, si usted difunde (reenvía) algún contenido de carácter sexual sin aprobación, autorización o consentimiento, puede quedar involucrado en este tipo de delito. Ahora bien, tal vez usted dirá … ¡Es muy difícil que determinen quién fue el que difundió la publicación o la reenvió!… Pues, déjeme informarle que, el sistema de redes neuronales, ampliamente desarrollado, es un instrumento informático muy eficaz por el cual se puede dar seguimiento a estos tipos de publicaciones. Con este sistema informático, se puede verificar la entrada y salida de los datos y sus conexiones. Créame… encontrar el sujeto que «posteó» el video, audio u imagen por primera vez y aquellos que lo reenviaron, es más fácil de lo que usted piensa.
Llama la atención, que los artículos citados de la Ley 478, extiende este tipo penal a videos, audios e imágenes simuladas por lo que cualquier tipo de montaje o alteraciones de videos, audios e imágenes, difundido sin ningún tipo de autorización, lo puede involucrar a usted en esta clase de delito.
En cuanto a la Corrupción de Menores de Edad, Explotación Sexual Comercial y Otras Conductas, tipificadas en el Título III, Capítulo II, la Ley 478, en su artículo 4, modifica el artículo 184 del CP, quedando como delito entre otros, la difusión de material de abuso sexual infantil a través de medios de transferencias de datos, sistema informático, datos informáticos, programas maliciosos o cualquier tecnología emergente o cualquier medio de comunicación o información nacional o internacional.
Así las cosas, si usted difunde contenido de carácter sexual (pornografía) por medio de cualquier red social que tenga como App en su celular o su computadora, en donde estén involucrados menores de edad, usted puede ser sancionado con pena de prisión de diez a quince años y si la víctima es menor de catorce años, la pena de prisión es de quince a veinte años. Cabe anotar que, la difusión de audios, videos e imágenes donde se haga recreación (simulación) de menores de edad participando en actos pornográficos, también es sancionada con la pena de quince a veinte años.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley in comento, se modifica el artículo 112 del CPP el cual indica que son delitos de acción pública dependiente de instancia privada la difusión no consentida de material íntimo, acoso sexual y abusos deshonestos, cuando la víctima es mayor de edad. En otras palabras, aquella persona mayor de edad, víctima por haberse difundido algún video, audio o imagen de contenido sexual, aunque este sea simulado, deberá presentar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público (MP) a fin de que estos procedan con la investigación.
Estimado lector, las reglas del juego cambiaron, así que mucho cuidado con lo que difunde o reenvía en las redes sociales.
Dios bendiga a Panamá.
