LAS GARANTÍAS DEL IMPUTADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Por : Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado PENALISTA.

Con mucha frecuencia podemos escuchar que, nuestro Sistema Penal Acusatorio (SPA) es muy garantista y protector de los delincuentes más que de las víctimas, ya que estos, al ser atrapados; salen con mucha facilidad.  De igual manera, no faltan aquellos que, por estar en contra del SPA, se muestran a favor de «reacciones punitivas desmesuradas frente a algunos hechos de violencia o, peor aún, consideran que algunos de los peores procedimientos ejecutados durante la dictadura militar constituyen una herramienta preventiva de la violencia social, añorando a esos regímenes como proveedores de seguridad ciudadana.» (Zaffaroni, Eugenio Raúl y Carranza, Elías. Los Derechos Fundamentales en la Instrucción Penal en los Países de América Latina. 2007.  p. 4).

Todo esto, es evidencia de la cultura inquisitiva que aún subsiste en la conciencia de la sociedad en general los cuales; añoran cuando el imputado era tratado como un objeto en el proceso, con crueldad inaudita y con leyes reacias a reconocerles sus derechos fundamentales.

Actualmente, vivimos en una sociedad cuya opinión asedia al Estado exigiendo justicia y seguridad.  Este hecho, provoca que el Estado, basados en situaciones coyunturales y en la cosmovisión de medios masivos de comunicación social, de oportunistas mesiánicos formadores de opinión o empresarios moralistas, establezca emergencias (inseguridad en las calles) y debido a esto se instituyan los enemigos (la población marginal) los cuales, son estigmatizados como peligrosos para la sociedad.

Esta creación de emergencias, enemigos y la estigmatización de sujetos como peligrosos para la sociedad, es caldo de cultivo para las violaciones de las garantías fundamentales del imputado al momento que enfrenta un proceso penal.  Por lo tanto, resalto lo siguiente: es inaceptable que, en un Estado Constitucional de Derecho, un sujeto imputado por la supuesta comisión de un delito, sea tratado como un objeto, con crueldad e ignorando sus derechos en nuestro vigente Sistema Penal.   

Por lo antes señalado, el Sistema Penal Acusatorio (SPA) fue creado, entre otros, con el propósito de proteger las garantías, principios y reglas fundamentales del imputado desde al momento de su aprehensión ya que eran frecuentemente violados en el sistema inquisitivo. 

Ahora bien, con la reforma del SPA, se le otorga un gran valor al derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el principio de nemo tenetur se ipsum accusare y del se ipsum prodere (nadie está obligado acusarse así mismo o declarar durante todas las etapas del procedimiento), la inviolabilidad de la libertad personal, la obtención de pruebas por medios ilegales, el ne bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo delito) y el debido proceso los cuales, son principios Constitucionales desarrollados en el Código Procesal Penal.

De igual manera, se le otorga un gran valor a otras Garantías, Principios y Reglas que se recogen en el Libro Primero, Título I, Capítulo I, del Código Procesal Penal, de los cuales; puedo destacar: la oralidad, el contradictorio, igualdad entre las partes (Art. 3 CPP); la separación de funciones (Art. 5 CPP), Independencia e Imparcialidad (Art. 6 CPP), Control de Afectación de Derechos Fundamentales     (Art. 12 CPP), Respeto a Los Derechos Humanos (Art. 14 CPP) e Investigación Objetiva (Art. 24).  Tampoco podemos olvidar las Declaraciones, Convenios y Pactos que forman parte del conjunto de normas protectoras de las garantías del imputado.

A todas luces, el imputado que, es inocente hasta que se demuestre en un proceso penal su culpabilidad, es abrigado por un fundamento Constitucional, los Pactos, Convenios y Declaraciones, además; de una legislación mucho más precisa y abundante que aclara concretamente el modo correcto en que debe ser tratado.

Quiero resaltar que, cada vez que se viola las garantías fundamentales de un imputado, se está realizando un proceso penal que no está sujeto o subordinado al ejercicio de dichas garantías que fundamentan las diferentes etapas en un proceso penal.  En otras palabras, a la vieja usanza de la inquisición, se estaría castigando a un individuo por la calidad de persona que es (estigmatización) sin tomar en consideración su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso que guarde todas sus garantías.     

Estimado lector, espero que usted nunca le toque enfrentar la maquinaria punitiva del Estado, no obstante, estoy seguro que, si por alguna razón de la vida, le tocara enfrentar un proceso penal, le gustaría que sus garantías fundamentales no fueran ignoradas o violadas y más aún si usted es inocente.  De igual manera, tampoco le gustaría ser estigmatizado por situaciones coyunturales o por la opinión de aquellos que creen tener la respuesta a todos los problemas sociales (justicia y seguridad) que atraviesa nuestro país y tener que enfrentar un proceso penal sin garantías, principios ni reglas que lo protejan del brazo inquisidor.

Dios bendiga a Panamá.

https://panamapress.com.pa/news/54161/las-garantias-del-imputado-en-el-sistema-penal-acusatorio

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