¿HURTO EN LA EMPRESA? DE LA CONFIANZA AL DELITO: GUÍA DE ACCIÓN EN PANAMÁ.

Por : Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

hurto en la empresa

Una buena relación laboral, no solo se refleja en el cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades mutuas sino también, en el respeto de la confianza depositada entre las partes.  En el momento en que esa confianza es quebrantada por empleador o el trabajador, la relación laboral se descompone.

Así las cosas, ¿Qué pasa cuando la confianza se desvanece en una relación laboral a causa de un hurto por parte del trabajador?… Antes de responder, es necesario estar claro en algunos aspectos puntuales en referencia al hurto.

Lo primero que debemos entender, es que el delito de hurto se distingue del robo por un factor clave: la ausencia de violencia o intimidación sobre las personas.  Cabe anotar que, existe la tendencia en confundir el hurto con el robo.  Esto, no solo es un error semántico, sino un error de calificación que cambia por completo la estrategia de la defensa, la gravedad del delito y la investigación criminal.  Así que, ya sabe, no diga ¡me robó! cuando estamos hablando de un hurto..

Lo segundo que debemos tener muy claro, es que el hurto se define como el acto de apoderarse de una cosa mueble ajena con valor económico (precio) a fin de obtener un lucro.

Entonces, según la definición, para que el hurto sea considerado un delito, es necesario que la conducta encaje en los elementos del tipo penal definido por la ley.  Estos elementos son los siguientes: «1. La acción o conducta de apoderamiento; 2. El objeto material constituido por una cosa mueble; 3. La ajenidad de la cosa; 4. Que la cosa mueble tenga un valor económico; 5. El ánimo de lucro». (Guerra de Villaláz, Aura E.  Derecho Penal Parte Especial. p. 91).

El tercer aspecto que se debe saber, es que el delito de hurto se divide en simple y agravado.  Conocer esta diferencia, no es un simple tecnicismo legal; es la columna vertebral de la estrategia de defensa o de acusación en el Sistema Penal Acusatorio (SPA) en Panamá.

En este contexto, podemos anotar cuatro diferencias fundamentales entre el hurto simple y el agravado:

1. El cuánto de la pena.

  • Hurto simple: 1 a 3 años de prisión.  Permite reemplazo de pena.
  • Hurto agravado: 5 a 10 años de prisión.

2. Aplicación de medidas cautelares.

  • Hurto simple: Muy difícil que se logre una detención provisional.
  • Hurto agravado: Para lograr una detención provisional mientras se realiza el proceso, se puede argumentar peligro de fuga, desatención al proceso y la gravedad de la pena.

3. La naturaleza de la acción (La confianza).

  • Hurto simple: “La ocasión hace al ladrón”.  La naturaleza de la acción es puramente patrimonial, por ejemplo: alguien vio algo mal puesto, que no era suyo y se lo llevo.   
  • Hurto agravado: “La confianza es el arma”.  La naturaleza de la acción es moral y relacional.  No solo afecta el bolsillo, sino que rompe un pacto de buena fe. 

4. El tiempo de prescripción.

  • Hurto simple: prescribe a los 3 años.
  • Hurto agravado: prescribe a los 10 años.

Cabe anotar que, cuando un empleado, en una empresa, rompe la confianza depositada en él por parte del empleador al hurtar algún bien propiedad de la compañía, estamos en presencia de un hurto agravado el cual; se fundamenta en el artículo 214, numeral 3, del CP que a la letra reza así:

«La sanción será de cinco a diez años, en los siguientes casos:

(…)

3. Cuando se cometa con abuso de confianza, resultante de relaciones recíprocas, de empleo, de prestación de servicios, o del hecho de habitar en una misma casa el autor y la víctima del hurto. (Lo resaltado es nuestro)

El cuarto aspecto, y no menos importante, es la diferencia entre el delito de hurto y una falta o controversia menor.  Saber donde termina la falta y donde inicia el delito define si tu empresa está en la liga de la Justicia Comunitaria o en la liga del Ministerio Público (MP).

Al tenor del párrafo anterior, para que el hurto de una cosa mueble sea considerado un delito y por lo tanto un asunto del MP, el bien mueble sustraído debe tener un valor económico (precio) mínimo de 1,000.00 dólares el cual, se determinará conforme al valor del mercado al momento de la sustracción, pero, si el valor de la cosa mueble está por debajo de los 1,000.00 dólares, se considera una falta o controversia menor la cual; debe ser resuelto por los Jueces Comunitarios (Ver Ley 467 de 24 de abril de 2025).

Señala la Ley 467 que, si el delito de hurto es agravado, aunque el valor económico (precio) de la cosa mueble sustraída esté por debajo de los 1,000.00 dólares, el asunto es competencia del MP.  En otras palabras, si el valor económico (precio) de la cosa mueble sustraída en tu empresa esta por debajo de los 1,000.00 dólares y se hizo en violación del numeral 3 del artículo 214 del CP, es un asunto del MP.

Pero existe un tema más que no pude ser soslayado.  De acuerdo con la citada Ley 467, si la cuantía de la cosa mueble sustraída no supera los 250.00 dólares, estamos ante una falta o controversia menor, aunque el hurto se trate de una conducta agravada o sea relacionada al numeral 3, artículo 214 del CP.

Aclarado todo esto, regresemos a la pregunta del párrafo segundo de este artículo… La respuesta a esta pregunta es que se activan dos consecuencias inmediatas las cuales son:

  1. En lo laboral se configura la causa de despido justificado.
  2. En lo penal se cruza la línea hacia el delito de hurto agravado con abuso de confianza.

Entonces, ¿Qué hacer en caso de hurto con abuso de confianza para que la denuncia o querella no sea desestimada por el MP?…

1. Evitar la destrucción de pruebas manipulando las evidencias de forma incorrecta.  Para esto, recomendamos lo siguiente:

  • No confrontar prematuramente al sospechoso.
  • Aislar no limpiar.  Cerrar el lugar (oficina) donde se dio el hurto hasta que el MP realice la inspección ocular.
  • Preservar correo y logos en caso de que el hurto sea de activos digitales.  Estos activos digitales deben tener la capacidad de reproducirse en un soporte físico como memorias USB, cintas, papel etc.

2. Demostrar la preexistencia y propiedad de lo hurtado.  Para esto, recomendamos lo siguiente:

  • Aportar documentos que demuestre que la empresa compró o poseía el bien (facturas o registro contables).
  • Aportar inventarios firmados antes del suceso y uno posterior donde se refleje el faltante.
  • Si es mercancía, el precio y costo de venta por medio de certificaciones de valor. 

3. Prueba de la noticia criminal (el hecho).  Para esto, recomendamos lo siguiente:

  • Informe de seguridad interna que establezca como se detectó la falta.
  • Tomar foto del lugar sin tocar nada (fijación fotográfica inicial).

4. Prueba de vinculación (el sospechoso).  Para esto, recomendamos lo siguiente:

  • Grabaciones de CCTV.  Importante, no editar el video.  Exportar el fragmento original con su hash de seguridad y guardarlo en un dispositivo USB o disco.  Esto se debe hacer ante la presencia de un Notario, además, debe recopilarse los videos de antes, durante y después del hecho.  Importante, la recopilación de la información informática ante Notario no reemplaza el peritaje informático forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF).
  • Registro de acceso biométricos/tarjetas de los que entraron y salieron en esa ventana de tiempo.
  • Listado de personal de turno para documentar los que tenían algún tipo de acceso, llaves o códigos en ese momento.

Ahora bien, si no hay huella digital o el rostro en cámara, el Código Procesal Penal permite otras vías para filtrar los sospechosos. Veamos:

1. Diligencias para individualizar.  Para esto, se recomienda lo siguiente:

  • Entrevista de testigos.  El fiscal citará a los empleados.
  • Informes de arqueo para determinar quien fue el último en entregar mercancía o quien tenía la llave física en su poder ese día.
  • Inspección ocular y levantamiento de huellas por la DIJ.
  • Análisis de capacidad económica en caso de hurtos cuantiosos para determinar si algún empleado ha realizado gastos inusuales recientemente.

No pretendo en solo artículo establecer un manual para el empresario que puntualice que hacer en caso de hurto con abuso de confianza en su empresa, no obstante, esperamos que estas recomendaciones o guías sean de utilidad para el empresario, el abogado, el estudiante de derecho y el público en general.

Dios bendiga a Panamá.

Close-up of Lady Justice statuette held by a lawyer, symbolizing law and justice.

Abogado en Panamá con Experiencia y Dedicación a Su Servicio

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