La falsificación de documentos en general son muy frecuentes en Panamá y normalmente, las víctimas suelen enterarse al momento de ser notificados por una entidad bancaria de transacciones que no han realizado; por ejemplo: un préstamo, al realizar algún trámite legal o administrativo y le rechazan el trámite porque sus datos personales han sido usados en otros compromisos, por auditorías internas empresariales, por la denuncia de un tercero afectado por la utilización de documentos falsos en una compra-venta de un bien o debido a que el Ministerio Público (MP) lo notifica de un proceso penal por falsificación de documentos, entre otros casos más.
Este delito lesiona el bien jurídico de la fe pública el cual, se define como la «credibilidad que las personas le dan a determinados signos, documentos que poseen especial fuerza demostrativa en virtud de un privilegio que, mediante norma positiva, les otorga el Estado para probar relaciones con trascendencia en el tráfico jurídico.» (Arenas Salazar, Jorge. Delitos de Falsedad. Pág. 86). (Lo subrayado es agregado y es nuestro)
Agrega Pabón Parra que el bien jurídico de la fe pública es «institucional y sociológico y se expresa en realidades positivas originadas en actos de autoridad que traen como consecuencia la aceptación universal de los signos, valores y documentos, en cuanto válidos, auténticos y confiables». (Pabón Parra, Pedro Alfonso. Manual de Derecho Penal, Parte General y Especial. Pág. 462). (Lo subrayado es nuestro).
Entonces, podemos entender que la falsificación de documentos que pueden ser públicos, privados o electrónicos, es un delito grave al afectar la fe pública, es decir al afectar la fe que la colectividad tiene sobre la autenticidad o genuinidad y veracidad a determinados documentos tales como: escrituras públicas, certificados electrónicos, contratos, entre otros, los cuales; son relevantes para la vida social puesto que tienen un valor probatorio importante que da seguridad en las relaciones legales y comerciales en una sociedad.
Ahora bien, para poder comprender como se subsume en el tipo penal la falsificación de documentos públicos, privados o electrónicos, debemos entender el concepto de documento. Pabón Parra, en el citado libro, indica que un documento es «todo objeto de creación humana que tiene capacidad de demostrar históricamente, en forma representativa un hecho, tiene un contenido literal plasmado sobre medio idóneo, con autor identificado o indispensable y contiene manifestaciones de voluntad o afirmaciones de hecho con relevancia jurídica». (Pág. 482-483).
Para apuntalar lo indicado por Pabón Parra, señala la Dra. Aura Emérita Guerra de Villalaz en su libro Derecho Penal Parte Especial señala que «El documento se encuentra destinado a probar la declaración de voluntad contenida en él, el sujeto quien la emitió o suscribió y los hechos con significación jurídica determinados por su ingreso al tráfico jurídico». (Pág. 227).
En definitiva, podemos entender que un documento público, privado o electrónico es un soporte material o archivo electrónico que contiene información escrita en donde se registran atestaciones, declaraciones de voluntades, acreditación de actos jurídicos, hechos o situaciones con valor legal, resoluciones emitidas por un juez que resuelve un conflicto legal, certificaciones y otros, los cuales; sirven como instrumento de prueba que da seguridad y confianza en las relaciones legales y comerciales en una sociedad.
Como ya hemos anotado, los documentos pueden ser públicos, privados y electrónicos. Los documentos públicos son aquellos conferidos por servidores públicos en el ejercicio de su función pública, sea esta permanente o transitoria y los otorgados por un notario o quien haga sus veces. Su autenticidad se presume mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad y en cuanto a su valor probatorio, dan fe de su otorgamiento, de su fecha y de las certificaciones que en ellos haga el servidor que las expidió.
Los documentos privados, son aquellos que no reúnen los requisitos para ser documento público. Según Pabón Parra, citado en líneas anteriores, los documentos privados «tan solo contiene declaraciones con relevancia jurídica de particulares, en cuya formación no ha intervenido un empleado oficial en ejercicio de sus funciones». (Pág. 487).
Así las cosas, la diferencia entre un documento público y un documento privado está en «la función pública que el documento expresa. Si su valor está garantizado y autenticado oficialmente por el Estado, el documento será público; si sólo contiene una atestación hecha por un sujeto, sin dicha garantía estatal, será entonces un documento privado». (Guerra de Villalaz, Aura Emérita. Derecho Penal Parte Especial. Pág. 229).
En cuanto al documento electrónico, lo podemos definir como toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen, un sonido o una idea con independencia del soporte utilizado para su fijación. En cuanto a su fuerza probatoria, tendrá el mismo valor que las otorgados a los documentos públicos y privados por lo que su fiabilidad se basará en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en que se identifique a la personada que haya generado el mensaje antes de ser archivado el documento y cualquier otro factor pertinente establecido en la Ley 51 de 22 de julio de 2008 y en la Ley 82 del 9 de noviembre de 2012.
Con todo lo anotado, he tratado de condensar los aspectos más relevantes para ayudarle a entender el punto central de este artículo de carácter educativo-penal el cual es: la falsedad material y la falsedad ideológica mismo que procederé a explicar de una manera fácil de entender. Cabe anotar que, los delito de falsificación de documentos públicos, privados o electrónicos, están tipificado desde el artículo 366 hasta el 375-A del Código Penal (CP).
Entonces, iniciemos con esta pregunta… ¿Qué es falsedad material y falsedad ideológica?… La falsedad material es la falsificación o alteración total o parcial de la parte física del documento, aunque este sea electrónico y la falsificación ideológica es cuando se altera el contenido del documento, aunque sea físicamente autentico.
Profundicemos en esto… La falsedad material busca alterar la verdad por medio de la falsificación del documento físico y esto ocurre en el momento en que se imite el documento original, se reproduzca o se crea una copia falsa del documento original, se oculte o se destruya total o parcialmente. También, el documento puede ser alterado físicamente al realizar actos como: la alteración de una fecha o nombres, utilización de sellos falsos en el documentos, agregar o quitar timbres, membretes, agregar una firma falsa, entre otros, induciendo al error sobre la autenticidad del documento.
En este momento, usted estará preguntándose… ¿Es posible la falsedad material sobre documentos electrónicos? … La respuesta a esta pregunta es SÍ. Recordemos que los documentos electrónicos tienen el mismo valor que los documentos públicos o privados y esto se fundamenta en el principio de equivalencia funcional que se desarrolla en la Ley 51 de 22 de julio de 2008 y en la Ley 82 del 9 de noviembre de 2012.
Ahora, ¿Cómo se puede demostrar que un documento electrónico ha sido falsificado o alterado?… Cuando hablamos de documentos informáticos, tenemos un valor que se denomina «HASH». Este valor es un número único generado a partir de un archivo o cadena de texto y actúa como una especie de huella digital del archivo por lo que, al cambiar el archivo, aunque sea mínimamente, el valor «HASH» cambiará drásticamente, por lo tanto, de esta manera podemos enterarnos de falsificaciones o alteraciones en los documentos electrónicos.
En cuanto a la falsedad ideológica, se configura en el momento en que se ingresa información que es contraria a la verdad en un documento público el cual, mantiene su integridad física intacta. En otros términos, el documento luce totalmente autentico, pero, «la manifestación del pensamiento contenida en él no es veraz». (Guerra de Villalaz, Aura Emérita. Derecho Penal Parte Especial. Pág. 232).
Como podemos observar, «la falsedad ideológica solo es posible en documentos públicos, ya que este implica una garantía legal de autenticidad» (Ídem. Pág. 232). Ahora bien, soy del criterio que los documento electrónicos, en caso de ser públicos, corren la misma suerte en cuanto a la falsedad ideológica debido al principio de equivalencia funcional.
Estimado lector, las reglas del juego han cambiado y hoy en día es mucho más fácil para el delincuente falsificar documentos ya que cuenta con muchas herramientas tecnológicas que le permiten alterar, borrar información o desaparecer documentos públicos, privados o electrónicos por lo que es necesario agudizar los sentidos y ayudarse de la tecnología también.
Dios bendiga a Panamá.
