Es muy común ver en la sociedad panameña a las personas utilizando sus celulares para grabar algún hecho o acontecimiento con el fin de publicarlos en las redes sociales, pero, en algunas ocasiones podemos ver en esas grabaciones a personas muy molestas y alteradas diciendo ¡…No me puedes grabar!
Dados los eventos que atraviesa nuestra sociedad y las circunstancias aleatorias que se dan en diferentes sectores del país, podemos ver con más frecuencia a muchas personas grabando y publicando acontecimientos o hechos específicos en las redes sociales. Ahora bien, ante esta común acción ciudadana, surge la siguiente pregunta: ¿Puede una persona grabar a otra en un determinado asunto y publicar lo grabado sin consecuencias legales?
Para responder a esta pregunta, debemos saber si la persona que se graba es un servidor público o un ciudadano común. Es sumamente importante tener presente esta diferencia ya que la norma enmarca ciertas características para cada caso los cuales, no se pueden ignorar.
Iniciemos con los servidores públicos… Debemos tener claro lo siguiente: NO existe una ley que prohíba grabar a un servidor público ni publicar el hecho, sin embargo, al grabar a un servidor público, debe ser en un lugar público y en el ejercicio de las funciones de lo contrario, se estaría grabando a un ciudadano común sin ser autorizado por este y eso, puede traer consecuencias legales y más aún si la pública.
Entonces, grabar a un policía, la recepcionista de un hospital estatal, un profesor o maestro, etc., en lugares públicos, en el ejercicio de su función y posteriormente publicar la grabación; es totalmente legal y se fundamenta en la libertad de expresión establecida en el artículo 37 de la Constitución Política de Panamá.
Para apuntalar lo antes señalado, es necesario tener presente que, el derecho Constitucional de libertad de expresión; permite emitir un pensamiento u opinión libremente y sin censura previa por cualquier medio, por consiguiente, la emisión de un pensamiento u opinión por cualquier medio nos abre el compás a la posibilidad de documentar un evento por medio de una grabación y así expresar lo que se piensa sobre un hecho o acontecimiento específico al momento en que se pública.
Así las cosas, de acuerdo con la norma Constitucional, usted puede grabar a un servidor público sin su autorización y posteriormente publicar lo grabado. Cabe anotar que, la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, que trata sobre la protección de datos personales, en su artículo 8, también da sustento legal al mencionado derecho.
No obstante, usted debe tener presente que la norma Constitucional advierte que la libertad de expresión no puede atentar contra la reputación o la honra de la persona o contra la seguridad social o el orden público. Si usted ignora esto y graba a un servidor público y posteriormente publica el hecho violentando su reputación y honra por medio de una calumnia o injuria, usted puede tener consecuencias legales. Igual sucedería si la grabación es utilizada para revelar información clasificada o sensible o para chantajear, extorsionar o difamar.
Ahora veamos que sucede con un ciudadano común… El Código de Familia en su artículo 575 es claro en señalar que el Estado debe garantizar el respeto de la propia imagen, es decir, debe garantizar que una foto, video o cualquier forma de representación de una imagen suya no será vulnerada o mal utilizada.
Sumado a lo antes expuesto, el artículo 577 del citado Código indica que toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen por lo que no puede ser reproducida de ninguna forma, es decir, no se puede grabar a un ciudadano común sin el consentimiento de este y luego publicarla, aunque dicha imagen o grabación haya sido captada en lugar público. Sin embargo, el mismo artículo indica que se exceptúa en los casos que tienen fines noticiosos, interés público o cultural, pero, siempre y cuando se respete la dignidad humana.
La Ley 81 previamente citada, fortalece lo antes mencionado al exponer en su artículo 6to, que el acto de grabar a una persona y publicar lo grabado, se debe realizar, fundamentalmente, con el consentimiento del titular de los datos. En otras palabras, no se podrá grabar a una persona (ciudadano común) y luego publicar el hecho sin el consentimiento de este.
De igual manera, no podemos perder de vista el artículo 8, numeral 1 de la mencionada Ley, de la cual podemos deducir que las grabaciones obtenidas de fuente de dominio público u accesibles en medios públicos (medios noticiosos) no requieren autorización.
Ahora … ¿Cuáles son las consecuencias legales?… La Ley 81 de 2019, en su artículo 36, establece la sanción pecuniaria de carácter administrativo las cuales se fijan desde 1,000.00 dólares hasta 10,000.00 dólares según la gravedad del caso. De acuerdo con la citada Ley, las infracciones y sanciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
De la norma en análisis, en su artículo 37, establece la responsabilidad del sancionado en cubrir los daños patrimoniales y morales por el tratamiento de los datos personales (grabar). En otras palabras, las consecuencias legales también son civiles.
En materia penal, el artículo 166 del CP, es claro al señalar que, si usted posee una grabación de carácter personal, no destinado a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, es decir, aunque se le hubieran enviado y lo hace público sin la debida autorización y de ello resulta un perjuicio, será sancionado con doscientos a quinientos días multas o arresto de fines de semana. Esto también trae consecuencias civiles.
En definitiva, si usted quiere grabar a una persona y publica lo grabado, más le vale estar seguro de que es un servidor público en un lugar público y en el ejercicio de sus funciones de lo contrario, estaría grabando a un ciudadano común y para hacerlo requerirá de su consentimiento. Importante, si grabó a una persona (ciudadano común) y sin su consentimiento lo publica, usted tendrá que enfrentar las consecuencias legales si este considera que le ha causado perjuicios y que ha atentado contra su dignidad humana.
Dios bendiga a Panamá.
