LA CONSTITUYENTE ORIGINARIA, ÚNICA SALIDA DE ESCAPE PARA ENDEREZAR EL PAÍS.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
En verdad que atravesamos uno de los peores momentos en la historia patria…Tenemos un órgano Ejecutivo ausente, inoperante e incapaz; un Órgano Legislativo en estado de descomposición, que no les interesa representar al pueblo y que solo velan por sus intereses personales; y un Órgano Judicial incapaz de impartir justicia es decir, incapaz de cumplir con el debido proceso o el desarrollo procesal de la jurisdicción y en donde se aplica el peso de la ley a cualquier persona que no esté dentro del círculo que encierra los poderes económico y políticos del país.
Con todo esto, no queda otra salida más que una constituyente originaria, sin embargo, considero oportuno explicar brevemente lo señalado en el Título XIII de nuestra Constitución Política la cual, se denomina como: «Reforma de la Constitución», a fin de sustentar lo señalado en el título de este artículo de opinión.
El artículo 313 anota que, la Constitución Política puede ser reformadas por iniciativa de la Asamblea Nacional, el Consejo de Gabinete o la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:
- Por un Acto Constitucional aprobado por dos asambleas diferentes y sucesivas.
- Por un Acto Constitucional aprobados por dos legislaturas consecutivas de una misma asamblea y ratificado por un referéndum.
Tal vez usted se preguntará… ¿Cómo se aplica estos procesos de reformas?… permítame ilustrarlo de la siguiente manera:
Para reformar la Constitución conforme al primer punto, la Asamblea Nacional vigente, al final de su periodo, aprueba en 3 debates y por mayoría absoluta un proyecto de reforma a la Constitución. Este proyecto, debe ser debatido y aprobado sin modificación en un solo debate y por mayoría absoluta por la Asamblea Nacional que se instale con el nuevo gobierno electo en el 2024.
En el segundo punto, la Asamblea Nacional vigente, en la sesión que inició el 1 de julio de 2022, aprueba en tres debates un proyecto de reforma a la Constitución. Este proyecto, debe ser aprobado en tres debates y por mayoría absoluta por esta misma Asamblea Nacional en la sesión que inicia el 2 de enero de 2022 y posteriormente, debe realizarse una consulta popular directa mediante referéndum para su ratificación.
El artículo 314 anota que, podrá adoptarse una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela. La misma puede ser convocada por dos vías las cuales son:
- Por decisión del Órgano Ejecutivo la cual, debe ser ratificada por mayoría absoluta del Órgano Legislativo o con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de este.
- Por iniciativa ciudadana la cual, deberá ser acompañada por la firma de, por lo menos, el 21% de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
Con relación al segundo punto, podemos destacar que los peticionarios de la iniciativa ciudadana, tendrán hasta seis meses para cumplir con el requisito Constitucional del 21%, pero; de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal Electoral.
Ahora bien, una vez se haya acogido la iniciativa, sea ésta convocada por el Ejecutivo o a petición ciudadana, se celebrará la elección de los constituyentes la cual conformará La Asamblea Constituyente Paralela misma que estará integrada por sesenta constituyentes, quienes representarán proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas de acuerdo con la población electoral. Cabe resaltar que, se permitirá postulaciones partidarias y libres postulaciones a fin de ser elegidos como constituyentes.
Destaca en el artículo en cuestión que, la Asamblea Constituyente Paralela, podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero; en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos ni afectará los periodos de los funcionarios electos o designados al momento que entre en vigencia la nueva Constitución.
Como podemos observar, los dos métodos de reforma Constitucional que se recogen en el artículo 313, no permiten el desarrollo total de la voluntad del pueblo que es el verdadero poder del Estado ya que se puede reformar la Constitución sin consultarlo y por medio de una Asamblea Nacional que, en este momento, no los representa o por medio de un referéndum que limita la opinión popular a un aspecto específico de la reforma cuyas mociones vienen respaldadas, generalmente, por intereses políticos y económicos.
En cuanto al método señalado en el artículo 314, la voluntad del pueblo es cercenada en una constituyente paralela ya que al momento en que se instala la Asamblea Constituyente y se inicia con la discusión, el pueblo, representado por los constituyentes, tendrán en contra las representaciones partidistas y los pseudos independientes electos como constituyentes, los cuales impedirán con toda su experiencia y en todo momento, la reforma de ciertos artículos de la Constitución que benefician sus intereses personales. Igualmente, las decisiones que adopte la Asamblea Constituyente no tienen efectos retroactivos y al momento en que entra en vigencia la nueva Constitución, no puede afectar el periodo de los funcionarios electos o designados por el gobierno vigente, es decir, no pueden realizarse nuevas elecciones.
Es indudable que, la constituyente originaria, es la única salida para enrumbar nuestro país ya que solo en esta podemos desarrollar el poder pleno del pueblo y acabar con la corrupción que carcome a nuestro país. No obstante, este método no se anota en el Titulo XIII de nuestra Carta Magna y tampoco está reglamentado, sin embargo, el artículo 2 de la Constitución indica que el poder público emana del pueblo y esto permite la aplicación de una constituyente originaria que admita la creación de una nueva Constitución.
El problema de este método, es que, al no estar reglamentada una constituyente originaria, puede ser aplicado por dos vías las cuales son: por medio de una revolución ideológica, de la que estamos muy lejos, para así dar un golpe de timón al rumbo del país y por medio de un procedimiento ideal.
En relación al procedimiento ideal, el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Panamá, Raúl González (q.e.p.d.), publicó en el periódico de la UP el 12 de noviembre de 2019, que para convocar una Asamblea Constituyente «debe ser producto de un acuerdo nacional y no de imposiciones, que pasan obligatoriamente por el reemplazo de los tres Magistrados del Tribunal Electoral y del Fiscal Electoral para garantizar la pureza del proceso constituyente». De igual manera, enumera una serie de pasos para el procedimiento los cuales son: consulta popular para definir si se quiere una nueva Constitución, convocatoria a elecciones de la Asamblea Constituyente, elecciones de la Asamblea Constituyente Originaria, Instalación de la Asamblea Constituyente Originaria, discusión y redacción de la nueva Constitución, Aprobación de la nueva Constitución por la Asamblea Constituyente, Aprobación de la nueva Constitución por la Asamblea Constituyente, Referéndum para su aprobación y elecciones generales para elegir las nuevas autoridades en base a la nueva Constitución.
En definitiva, estamos ante un complejo escenario ya que no hay en este país aquel que tenga el canto de sirena para unir al pueblo en pos de un cambio ideológico para crear una nueva Constitución y tampoco contamos con un gobierno que tenga la valentía política de convocar una constituyente originaria siguiendo el método ideal del académico Raúl González (q.e.p.d.).
Estimado lector, y en especial a los jóvenes que están por obtener su mayoría de edad en los años previos a las elecciones generales del 2024, solo nos queda elegir para 2024 con sabiduría, entendimiento e inteligencia el próximo gobierno que administre la cosa pública y velemos que el que sea electo tenga como plan de gobierno convocar una constituyente originaria para dar un nuevo rumbo al país y una identidad firme y clara a Panamá… Espero no volver a escuchar que tenemos el gobierno que nos merecemos para el 2024.
Dios bendiga a Panamá.
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