LA PRESUNCIÓN DE LA LEGITIMA DEFENSA COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DE RESULTADO.

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

 

En una publicación previa, señalaba que en el artículo 32 del CP, se consagran dos figuras: la legítima defensa y la presunción de la legítima defensa.  Hoy nos concentraremos en la presunción de la legítima defensa con el propósito de aclarar algunas dudas al momento en que un delincuente ingresa a su residencia, morada, casa o habitación.

 

¿Qué es la presunción de la legítima defensa o defensa privilegiada?… Al respecto, Alonso Reyes Echandía, la explica de la siguiente manera: «ante la concreta posibilidad de conocer el designio de quien asalta nuestra morada o se encuentra en ella resulta legítima la reacción del afectado cualquiera sea su intensidad.» (La Antijuridicidad, Echandía, 1977).  Tomando en consideración que, la intensidad no puede ser desproporcionada en nuestro país, podemos anotar que se presume que actúa en legítima defensa, la persona que procede a repeler o rechazar la agresión que proviene de un sujeto que sin consentimiento ingresa a tu residencia, morada, casa o habitación.

 

Otro aspecto a tomar en cuenta en esta modalidad, es que; nos encontramos ante una presunción iuris tantum, es decir; admite prueba en contrario.  En otras palabras, es una ficción jurídica que establece un mecanismo legal automático que considera que un determinado hecho, acontecimiento o acto, se entiende probado si cumple las condiciones, prepuestos o requisitos para ello, no obstante, le verdad que se presume puede ser destruida al aportar pruebas en contra de quien sostiene otra verdad.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de lo Penal, en fallo del 2 de septiembre de 2014, bajo la ponencia del Magistrado Luis Mario Carrasco M., anota lo siguiente en relación a la presunción de legítima defensa: «al encontrarnos ante una presunción iuris tantum, es decir, que contempla la ley para la defensa de aquella persona que en un caso circunstancial se halla en desventaja, se aprecia que la misma puede ser desvirtuada si existen pruebas que demuestren que el dueño de la casa, residencia, morada, no estaba en estado de inferioridad respecto a los victimarios.» (Lo subrayado es nuestro).  

 

Conforme a lo señalado en líneas anteriores, podemos notar que la presunción de legítima defensa o defensa privilegiada debe cumplir con los siguientes requisitos: el que ingresa debe hacerlo sin consentimiento, que ingrese al lugar donde usted vive o habita y el acto de repeler al invasor debe ser razonable.  Cabe anotar que, de igual manera, debe cumplir con los requisitos de la modalidad de legítima defensa los cuales son: una agresión injusta, actual o inminente, que las circunstancias así lo requieran, que sea proporcional y con un fin defensivo.

El acto de ingresar a la morada sin consentimiento, se entiende como el evento en que un sujeto ingresa a tu residencia, morada, casa o habitación de manera injustificada ya sea de día o de noche con la intención de cometer un delito.  En otras palabras, el sujeto que ingresa debe ser un extraño.

 

El requisito de ingresar al lugar donde usted vive o habita, se refiere, según el artículo 32 del CP, al extraño que ha ingresado a tu residencia, morada, casa o habitación.  Para ser más claro, el sujeto ingresa, con la intención de cometer un delito, al lugar donde usted labora, a su casa, al lugar donde usted está durante cierto tiempo como: patios, garaje, jardines u otras áreas que forman parte de la vivienda o el cuarto donde usted duerme.  En definitiva, el sujeto ingresa al lugar donde usted vive y lo coloca en una situación de desventaja o de inferioridad.

 

El acto de repeler al invasor de manera razonable se refiere a que la defensa no puede ser desproporcionada.  Este requisito se reconoce en el numeral 2 del artículo 32 del CP, en la modalidad de legítima defensa, sin embargo; en el último inciso se enfatiza en que la defensa privilegiada debe ser ponderada o equilibrada. 

 

Me gustaría culminar con un ejemplo a fin de ilustrar esta modalidad.  Suponga usted, que un extraño (delincuente) ingresa a su casa con un arma de fuego en la mano y usted lo sorprende y le dispara dándole muerte, en este caso, se presume la legítima defensa.  En cambio, si el mismo sujeto ingresa a su casa con un bate de baseball y usted le da muerte con su arma de fuego al sorprenderlo, su reacción no fue razonable (proporcional) por lo que no hay presunción de legítima defensa.

 

Evidentemente, todos los casos deben ser analizados tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el tipo de ataque, el agredido, el agresor, el bien jurídico en conflicto, entre otros.

 

Dios bendiga a Panamá.

 

 

https://panamapress.com.pa/news/3301/la-presuncion-de-la-legitima-defensa-como-causa-de-justificacion-de-resultado

 

 

 

 

 

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