LAS SOCIEDADES OFF-SHORE, LOS AGENTES RESIDENTES Y LOS PANDORA PAPERS.

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

 

Una vez más nos encontramos bajo la lupa y el escrutinio internacional a causa de las famosas sociedades off-shore y la interminable persecución contra la red de corrupción internacional de aquellos que buscan evadir impuestos, lavar dinero, o realizar cualquier otra actividad ilícita en los famosos paraísos fiscales.

 

Esta vez, con los «Pandora Papers», el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, (ICIJ por sus siglas en inglés), enfila sus cañones a Panamá al señalarlo como paraíso fiscal y creadores de sociedades anónimas off-shore para que personajes internacionales del jet-set político, artístico, deportivo e inclusive los del bajo mundo, pueden esconder sus bienes mal habidos.

 

Esto crea una afectación muy grabe a la marca país ya que nuestra mayor fuente de ingresos es el servicio.  En otras palabras, estos tipos de investigaciones sesgadas, golpean fuertemente a nuestra economía toda vez que se proyecta un mensaje negativo de que la que la creación de sociedades off-shore prosperan en Panamá porque es un paraíso fiscal.

 

No conforme con esto, se golpea fuertemente la economía de los abogados al dificultar las creaciones de sociedades y peor aún, los satanizan por ser los agentes residentes de las sociedades que ayudaron a crear como parte de un servicio profesional y por las actividades delictivas que realizan los dueños de esas empresas.

 

Estimado lector, hacer una sociedades off-shore no es ningún delito, ni es la razón o génesis de actividades delictivas y tampoco son los abogados culpables de lo que hagan los dueños de estas sociedades, además; en mi opinión, no somos un paraíso fiscal. 

 

La elaboración de sociedades off-shore es un acto totalmente lícito en Panamá y no es más que la inscripción de una empresa en el Registro Público conforme a la normativa del país.  Esta sociedad se establece en Panamá, pero; no puede realizar ningún tipo de actividad comercial en nuestro territorio, dicho de otra manera; solo podrá realizar tareas administrativas ya que sus ingresos son obtenidos por operaciones comerciales en el extranjero.

 

Es importante señalar que, cada sociedad, por ley, debe tener un agente residente, pero; ¿Cuál es el alcance que tiene el agente residente?…  Para contestar esta pregunta debemos iniciar señalando que, el agente residente, es aquel que confecciona y refrenda la minuta del pacto social para luego proceder con la inscripción en la Sección de Personas Mercantil del Registro Público de Panamá, en otras palabras, es un enlace entre el cliente, autoridades competentes o terceros interesados y no está facultado para obligar a la sociedad o contraer obligaciones.

 

Continuando con la respuesta de la pregunta efectuada en el párrafo anterior, debemos anotar que, con la Ley 32 de 1927, el agente residente podía ser persona natural o jurídica, no obstante; con el Decreto No. 147 de 1966 y la Ley 9 de 1984, el ejercicio del mencionado cargo se limitó a los abogados o firmas de abogados. 

 

En ese tenor, mediante Decreto Ejecutivo No. 468 de 1994, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 124 de 2006, se asignaron obligaciones y se establecieron responsabilidades al agente residente por lo que estaba obligado a conocer a su cliente, además; de mantener información suficiente que le permitiera identificarlo a solicitud del Ministerio Público o el Órgano Judicial con competencia para conocer los delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales, y terrorismo.

 

Con la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, se amplía las medidas que debe tener el agente residente de entidades jurídicas para conocer al cliente y no conforme con esto, de acuerdo a la Ley 23 del 27 de abril de 2015, estamos sujeto a supervisión y a rendir informe a la Unidad de Análisis Financiera (UAF) y a tomar en cuenta nuevas medidas para efectuar la debida diligencia con derecho a ser sancionado de manera pecuniaria o administrativa según el Decreto Ejecutivo No. 363 de 13 de agosto de 2015.

 

Es evidente, que las medidas para conocer al cliente han venido evolucionando a través del tiempo y conforme a las necesidades internacionales de igual manera, la figura del agente residente en Panamá, ha crecido, se ha individualizado su ejercicio al enfocarse en el abogado o firmas de abogados y ha adquirido responsabilidades supremas. 

 

Considerando todo esto, no cabe duda que los abogados que fungimos como agentes residentes, no somos responsables de la evasión de impuestos, lavado dinero, u otra actividad ilícita que realicen los dueños de las sociedades off-shore.  De igual manera, con todas estas leyes, veo muy difícil que seamos un paraíso fiscal.    

 

No pretendo con esto defender a la firma forense ALCOGAL, ellos se saben defender bien, lo que busco con esto es llamar la atención para que visualicen el daño que se le hace a nuestra pequeña y endeble economía de servicio por esto, es tiempo de que el gobierno se ponga los pantalones largos y actúe con una postura vertical y defienda a la marca Panamá ya que se hizo mucho daño con los «Panamá Papers» y no creo que la economía aguante el golpe de los «Pandora Papers».

 

Dios bendiga a Panamá.

 

https://panamapress.com.pa/news/3296/las-sociedades-off-shore-los-agentes-residentes-y-los-pandora-papers

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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