EL DERECHO A LA JUSTICIA EN EL SISTEMA PENAL DESDE LA DIMENSIÓN ESTÁTICA Y DINÁMICA.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado.
Mucho se habla de justicia en los medios de comunicación tradicionales, redes sociales, en una conversación entre amigos, conocidos o desconocidos, pero; la misma es enfocada como «el derecho o interés legítimo de lograr una determinada respuesta del juez penal» (Pedraz Penalva, Ernesto. Introducción al Derecho Penal. Pág. 57). En otras palabras, se considera justicia si se obtiene una sentencia condenatoria, es decir; a favor de la víctima o una sentencia absolutoria a favor del querellado, imputado o acusado.
Ahora bien, tengo que señalar que la justicia como comúnmente se enfoca, se basa en la pena o castigo público, sin embargo; el derecho a la justicia que tanto se reclama en nuestra sociedad como pena o castigo público, es apenas, una pequeña parte de un todo ya que se ignora el complejo proceso para llegar a una sentencia condenatoria o absolutoria en el momento en que se favorece al acusado, aunque en este caso, no sea del agrado popular.
Es importante tener presente que, el derecho a la justicia es el cumplimiento del debido proceso o el desarrollo procesal de la jurisdicción, en otras palabras; es el cumplimiento de la dimensión estática de la Constitución (jurisdicción o potestad jurisdiccional, acción y proceso) y la dimensión dinámica (función jurisdiccional, pretensión y enjuiciamiento) la cual establece la famosa seguridad jurídica y la fiabilidad del sistema penal.
En la dimensión estática, la potestad jurisdiccional se refiere a la competencia establecida por ley a determinados órganos para impartir justicia. Al respecto, nuestra Constitución determina la competencia al anotar que la administración de justicia es gratuita (Art 201) y que el Órgano Judicial está constituido por la «Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca.» (Art. 202).
La potestad jurisdiccional también protege el principio de legalidad, derechos fundamentales y la igualdad de las partes. Nuestra Constitución recoge el principio de legalidad al señalar que «Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales…» (Art 32). En relación a la igualdad de las partes anota que «Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley…» (Art 20) y en cuanto al derecho de las garantías fundamentales, el artículo 17 le da un gran valor a los mismos.
En cuanto a la acción, que se refiere al derecho a la tutela judicial con el fin de lograr una decisión jurisdiccional en un proceso, anota nuestra Constitución en el artículo 201 que, la actuación, es decir; el acto de accionar de todo proceso, se surtirá en papel simple y no estará sujeta a impuesto alguno. Cabe anotar, que el CPP desarrolla a detalle la acción en el artículo 110 y subsiguientes.
En cuanto al debido proceso que se entiende como la observancia que rigen el proceso, el artículo 32 de la Constitución, apunta que nadie puede ser juzgado sino es conforme a los trámites legales.
En la dimensión dinámica, está la función jurisdiccional la cual se refiere al momento en que el juez satisface los intereses sometidos a él, juzgando conforme a la ley y aplicando lo juzgado. Está se hace presente en el CPP al señalar que «…La potestad de juzgar y aplicar la pena o medida de seguridad corresponde únicamente a jueces y tribunales previamente instituido, de conformidad con la Constitución Política, la ley y según las competencias asignadas a cada uno» (Art 4).
La pretensión, la cual se refiere a la declaración de voluntad de una persona determinada (querellante o denunciante) por una persona distinta del autor de la declaración (Fiscal), le corresponde al Ministerio Público según el artículo 68 del CPP. Cabe anotar, que la investigación sumarial debe realizarse con objetividad (Art 24 y 70) es decir, investigando lo favorable y lo desfavorable.
Finalmente, el enjuiciamiento que se refiere a la manera legal de proceder en un negocio judicial, está presente en todo el Código Procesal Penal, sin embargo; podemos mencionar que el artículo 1 hace mención a que el proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritas en el Título I. En el artículo segundo, habla de la legalidad procesal y el tercero se refiere a los principios del proceso.
Por todo lo anterior, podemos concluir que no puede haber justicia sin cuidar el debido proceso o el desarrollo procesal de la jurisdicción ya que esto afectaría gravemente nuestro Estado Democrático Social de Derecho Constitucional. En otras palabras, es necesario que dentro del desarrollo procesal de la jurisdicción se busque la verdad histórica, conocida también, como la verdad material o verdad real y se abandone la búsqueda de la verdad formal para poder arribar a una decisión en donde no quepa duda razonable y se consiga así la tan añorada justicia.
Es tiempo de abandonar opiniones sesgadas o mal interpretadas de justicia con el propósito de apoyar posiciones individualistas y mezquinas y comencemos a educar a la población panameña en el verdadero significado de justicia a fin de reconstruir la fiabilidad en nuestro sistema penal y proteger la seguridad jurídica.
Dios bendiga a Panamá.
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