SENTIDO Y ALCANCE DEL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL.

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado.

 

Si tomamos en consideración el preámbulo y el artículo 28 de nuestra Constitución Política y el artículo 7 del CP, podemos señalar que el sentido y alcance del principio de reinserción social que atribuye nuestro ordenamiento jurídico es el respeto a la dignidad humana ya que esta constituye un valor supremo de todo ser humano, es decir; representa el derecho de ser valorado como sujeto individual y social con características particulares. 

El valor supremo de la dignidad humana no requiere reconocimiento jurídico, por consiguiente; el derecho penal «no solo debe defender a las personas contra los delitos, sino que tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo». (Arboleda Vallejo y Ruiz Salazar. Manual de Derecho Penal. Pág. 40). 

En otros términos, el respeto a la dignidad humana, claramente recogidos en la norma jurídica, es la piedra angular de nuestro sistema penal, por lo tanto; al momento de aplicar una pena, se hace con el fin de reeducar al delincuente y para esto y así lo señala nuestra carta magna, se debe capacitar al detenido en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

Ahora bien, tomando en consideración que vivimos en un Estado social y democrático de derecho, en donde se reconoce constitucionalmente el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, no considero que se ejerza alguna influencia en el ideal resocializador en nuestro país.

En otras palabras, a pesar de que la resocialización es un tema sustentado en nuestras normas jurídicas, la pena solo busca una retribución justa (Art. 7. CP) y defender a la sociedad de los delitos (prevención general).  Al respecto, Muñoz Conde, en su ensayo La prisión en el Estado Social y Democrático de Derecho, indica que la elección de la prevención general (sociedad) sobre la prevención especial (individuo) no es extraño «si se tiene en cuenta que tanto el Derecho penal como todos los sistemas de control social en general están pensados para la protección de intereses prioritariamente colectivos o sociales, incluyendo también en ellos los de los individuos que integran el colectivo».

Si el Estado quiere ejercer una influencia en el ideal resocializador debe materializar lo que la ley establece y proveer las herramientas necesarias para que el detenido sea puesto en un lugar donde pueda mantener su mente, cuerpo y alma ocupado en actividades resocializadoras (capacitación en oficios) que le permitan tomar la decisión de cambiar para reincorporarse a la sociedad.

Con la explicación dada, es oportuno indicar la importancia de educar, instruir u orientar a la sociedad en que las prisiones en nuestro país deben, por ley, cumplir con la función resocializadora, pero; como ya indiqué, el ideal resocializador parece inalcanzable ya que la realidad de nuestras cárceles es, sin ánimo de exagerar, comparables a las prisiones medievales y, debido a esto, los individuos que salen de ellas; son maestros de la delincuencia.

Ahora bien, lo que anoté en el párrafo anterior, no es nada nuevo, sin embargo; el incumplimiento de la función resocializadora de nuestras cárceles más la aplicación de penas accesorias y la existencia de un record policivo, hace que el futuro de la persona que haya cumplido una pena de prisión sea incierto, lúgubre o sombrío.

Soy del criterio que, la pena accesoria es una extensión del castigo al individuo que ha cumplido pena de prisión ya que la misma se extiende a un periodo de tiempo igual a la pena principal neutralizando, por ende, su reinserción a la sociedad al ser aislado por el poder punitivo estatal.  No conforme con esto, el exconvicto es marcado en el campo laboral con un record policivo que a la postre viola su derecho constitucional de trabajar ya que le cierra toda oportunidad laboral por un término de diez años.

Ante un sistema carcelario fracasado, más las penas accesorias y el record policivo, el principio de reinserción social está destinado al fracaso, ya que el mismo sistema provoca el aumento de la criminalidad, viola la dignidad humana y crea en el sentir de la sociedad que la única vía para solucionar el aumento de la delincuencia en nuestro país es la retribución y la prevención general por medio del endurecimiento de las penas.

 

Dios bendiga a Panamá.

 

 

https://panamapress.com.pa/news/3118/sentido-y-alcance-del-principio-de-reinsercion-social

 

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