LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO Y SU FUNDAMENTACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN PANAMÁ.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado.
Antes de iniciar con el desarrollo de este interesante tema en materia penal, es necesario realizarse la siguiente pregunta: ¿Por qué y para qué se impone una pena?
Al respecto, surgen diversas teorías, no obstante; estas se pueden agrupar, como señala Mary Beloff, en el texto Determinación Judicial de la Pena, en «aquellas teorías que justifican el castigo y aquellas que lo explican» (p.53).
Entre las que justifican el castigo, está la teoría absoluta la cual encuentra su fundamento jurídico en la retribución (moral–Kant y jurídica–Hegel) es decir, en el castigo impuesto al delincuente por haber cometido un delito o lesionado un bien jurídico, siempre y cuando, se demuestre su culpabilidad. No hay finalidad en ella o dicho de otro modo «la finalidad de esta es en sí misma por lo que una vez aplicadas satisfacen su finalidad». (Arango Durlin, Virginia. Las Consecuencias Jurídicas del Delito. p. 14).
Entre la que explica el castigo, está la teoría relativa ya que consideran que la pena debe proteger a la sociedad. En otras palabras, «la pena no constituye un fin en sí misma, sino un medio de prevención.» (Beloff. p.58) para evitar la comisión de delitos en el futuro. Esta teoría enmarca mucho su atención en la posibilidad de educar a las personas aun siendo adulta y se utiliza la pena como un medio para lograrlo. En otros términos, esta teoría «concibe la pena como un medio para alcanzar fines extrínsecos, de ahí, que su razón de ser y su función sean la de disuadir a los integrantes de la sociedad (prevención general) o en particular al condenado (prevención especial) en la realización de nuevos delitos, asignándoles así un sentido utilitario.» (Arango Durlin. p. 15).
Dentro de la teoría relativa está la teoría de la prevención general la cual se subdivide en negativa y positiva. En la teoría de la prevención general negativa, la pena tiene como fin disuadir a potenciales delincuentes que planeen realizar hechos punibles. La teoría de la prevención general positiva busca fortalecer la confianza de la sociedad enviando un mensaje de que una vez sean violadas las normas que protegen sus bienes jurídicos se hará valer el respeto de estas.
Dentro de la teoría relativa también encontramos la teoría de la prevención especial la cual influye directamente en el individuo. Desde el punto de vista de Mary Beloff, esta prevención «en un sentido abstracto, puede tener dos vías diferentes: por medio de la coacción física, que debe impedir exteriormente que el autor cometa nuevos delitos (negativa), o mediante la remoción de la disposición psíquica que lo conduce a la delincuencia (positiva)». (p.58). En otras palabras, la pena se concibe como un tratamiento o educación para el autor del hecho punible a fin de que este sea reinsertado en la sociedad y como garantía para la sociedad de que el individuo no volverá a delinquir.
Cabe resaltar que, las teorías relativas o de la prevención tiene un defecto al no señalar los presupuesto bajo lo que sería aplicable la pena. Dicho en otro modo, «no existe elementos limitadores del ius puniendi estatal». (Mary Beloff, p.60) pero, en el caso de la teoría absolutista se establece la culpabilidad.
Continuando con el análisis de Mary Beloff los cuales, considero muy didácticos, indica que la teoría absoluta y la relativa tratan de mediar en la teoría mixta, ecléctica o de la unión, a través de una reflexión práctica de que «la pena en la realidad de su aplicación frente al afectado por ella y frente a su mundo circundante siempre desarrolla la totalidad de sus funciones.» (Mary Beloff, p.61). En otras palabras, esta teoría reconoce el carácter retributivo de la pena y que esta tiene como finalidad la prevención.
Nuestro CP, en su artículo 7, anota lo siguiente: «La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado».
Del citado artículo podemos notar que, nuestro sistema penal aplica la teoría mixta toda vez que fundamenta la pena en la retribución, en la prevención general y especial, además; tiene como finalidad la reinserción social y protección del sentenciado.
Llama poderosamente la atención que, el artículo en mención, anota una «retribución justa» como uno de sus fundamentos por lo que podemos entender que el castigo o la imposición del mal al individuo que cometió el delito es proporcional al crimen cometido. De hecho, el artículo 6 del CP se refiere a que la imposición de la pena «responde a los postulados básicos consagrados en este Código y a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad» (El subrayado es nuestro).
Ahora bien, también podemos entender que la retribución es necesaria ya que la pena que se aplica se da por la exigencia social de protección de los bienes jurídicos y, en cuanto a la racionalidad, podemos entender que la decisión que se toma es la más adecuada del conjunto de decisiones posibles.
En cuanto a la prevención y reinserción señalada en el artículo 7 del CP, podemos notar que la aplicación de la pena tiene propósitos correccionales, es decir; busca que el individuo, que cometió el delito, no delinca más y a la vez sea reinsertado como un ser productivo en la sociedad; pero, de igual manera, busca conminar a otros delincuentes a fin de que estos no delincan y también manda un mensaje a la sociedad de que sus bienes jurídicos más preciados están protegidos.
Para lograr esta prevención y reinserción, es necesario una política criminal de Estado tal como lo consigna el artículo 2 del CP. Esta política criminal de Estado debe integrar a los distintos sectores activos de la sociedad los cuales deben estar liderizados por las entidades, institutos, ministerios u órganos especializados para garantizar la seguridad de la sociedad.
El artículo 7 del CP se fundamenta en el artículo 28 de la Constitución de Panamá la cual anota la necesidad de fundar el sistema penitenciario en principio de seguridad, rehabilitación y defensa social. Cabe anotar, que también indica que se debe capacitar a los detenidos en oficios que le permita reincorporase a la sociedad.
No podemos soslayar que, en materia preventiva y resocializadora, estamos en deuda debido al desinterés estatal en dar una solución al problema y es por esto que la sociedad solo ve en la retribución, cada vez más severa, la salida para corregir la creciente delincuencia.
Dios bendiga a Panamá.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!