EL DERECHO A SER REPRESENTADO POR ABOGADO IDÓNEO EN LA PANDEMIA…

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado.

 

Como abogado no puedo quedarme en silencio ante el ultraje que se está haciendo a todos lo que ejercemos esta noble profesión.  Señores de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), no pueden limitar el ejercicio de la abogacía de manera abrupta y obligar a cada abogado solicitar un salvoconducto para movilizarse antes de tener conocimiento de la existencia de un cliente es decir… ¿Cómo sabré específicamente a quien voy a representar antes de solicitar el salvoconducto?… ¿Cómo es posible que teniendo la idoneidad en mano la cual me faculta por Ley para ejercer esta profesión tenga que presentar un salvoconducto?… ¿Cómo se puede limitar el derecho de toda persona a ser representada por un abogado de su preferencia desde el momento de su aprehensión?… ¿Cómo se puede coartar el derecho Constitucional de ejercer libremente nuestra profesión?…

Sabemos que estamos enfrentando un evento mundial sin precedente y es necesario ser disciplinado pero, esta pandemia no puede ser obstáculo para que una persona detenida o aprehendida en alguna incidencia no pueda ser representada por un abogado desde ese momento y aclaro…este es un derecho Constitucional que se vería afectado ya que al momento en que una persona involucrada en un supuesto delito o falta administrativa llame a su abogado éste tendrá que responderle que espere 24 horas mientras el obtiene el salvoconducto. 

En otras palabras, no solo se afecta el libre ejercicio de la abogacía sino el derecho que tiene todo individuo de ser representado inmediatamente por un abogado de su PREFERENCIA desde el momento en que es acusado de haber cometido un delito en todas las diligencias policiales y judiciales.  Este simple hecho, violentaría el derecho a la defensa y demás derechos y garantías fundamentales desarrollados en el Código Procesal Penal sin olvidar el estado de indefensión que estaría enfrentando la persona detenida.     

No puedo soslayar, que nuestra representación a una persona aprehendida o detenida inicia antes de firmar el poder ya que el primer paso es la consulta jurídica y el estudio del caso para luego firmar el mismo.   En otros términos, el abogado debe tener un conocimiento integral de la causa  de su cliente antes de dar un consejo u opinión franca sobre los méritos de la causa para posteriormente firmar el poder si así lo desea el cliente y el abogado por lo tanto, al ser obstaculizado este momento por la emisión de un salvoconducto el posible representado tendría 24 horas menos para dar a conocer a su abogado de PREFERENCIA los hechos de la causa y el abogado tendría la desventaja de conocer la causa 24 horas después de recibir el salvoconducto el cual, se convierte en un gran obstáculo en la correcta administración de justicia.   

Señores de la (AIG), su comunicado y el fundamento del mismo violenta directamente nuestra Constitución Política y la Ley 9 de 1984, ya que para ejercer la profesión de abogado solo se requiere poseer el Certificado de Idoneidad emitido por la Corte Suprema de Justicia por lo tanto, ningún Decreto Ejecutivo puede estar jamás por encima de la Ley y la Constitución.  La idoneidad que tiene cada abogado para poder ejercer la abogacía es documento suficiente por lo que no se requiere un salvoconducto ya que el mismo coarta, como he señalado, derechos y garantías constitucionales irrenunciables.    

Quiero resaltar, que la persona que ejerce el derecho sin idoneidad incurre en el delito de ejercicio ilegal de la abogacía por lo tanto, cada abogado sabe la responsabilidad que tiene con la patria al momento en que se le emite el certificado de idoneidad además, todos tenemos muy presente que somos auxiliares de la justicia.

Finalmente, quiero indicar que ante este evento mundial tenemos que ser disciplinados pero, a la misma vez no podemos utilizar la disciplina como instrumento de terror para someter a los ciudadanos y privarle el derecho de ser asistido por un abogado desde el instante en que es detenido y al abogado de frenarle el derecho constitucional de ejercer la abogacía.  

 

 

 

 

 

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